Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2008-0642, 10/03/2010
Expediente2008-0642
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00213, decidió parcialmente a favor de la sociedad Armas, S.A. en un recurso contencioso tributario contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. La Sala anuló dicha declaración de prescripción y confirmó la obligación de pago de impuestos y la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria, estableciendo que la multa sería del 105% de los tributos omitidos. Además, se anularon los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria, ordenando nuevos cálculos conforme a la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1331 de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En orden a lo anterior, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, considera esta Alzada que la controversia se contrae a verificar si el Tribunal a quo al dictar la decisión apelada, incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables ratione temporis e incongruencia positiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 313, ordinal 1° eiusdem, por haber declarado de oficio la prescripción de la obligación tributaria. Delimitada así la litis pasa esta Alzada a decidir en el siguiente orden y, al efecto, aprecia: Del presunto vicio de incongruencia positiva: Ha sido criterio de esta Máxima Instancia que el referido vicio de incongruencia positiva se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose el citado vicio cuando el juez en su decisión modifica la controversia judicial debatida, porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes. (Vid. Sentencia Nro. 02345 de fecha 25 de octubre de 2006, caso: Robert Sergio Mosler Rabotti).

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1331 de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. NULA la referida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró de oficio la prescripción de la obligación tributaria en el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio ARMAS, S.A. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra los actos administrativos impugnados. En consecuencia: 3.1. Queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números HRCE-540-000532 del 23 de noviembre de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central, División de Fiscalización, Departamento Sumario Administrativo del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo distinguida con letras y números HRCE-FM-MCSDEG-10-00000000-88-8-5 de fecha 11 de abril de 1994, en lo que respecta a: i) la obligación de pagar la cantidad de Cinco Millones Novecientos Cuarenta Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 5.940.828,53), hoy Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 5.940,83), por concepto de impuesto sobre la renta; ii) la procedencia de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria a la contribuyente, determinada en el ciento cinco por ciento (105%) de los tributos omitidos por la contribuyente, tomando en consideración la procedencia de la circunstancia atenuante y agravante. 3.2. Se ANULAN los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria a cargo de la contribuyente, por la cantidad total de Siete Millones Seiscientos Trece Mil Cuatrocientos Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 7.613.401,16), actualmente Siete Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.613,40). Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar nuevos cálculos y emitir las respectivas planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos señalados en el presente fallo.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariasanción de multaintereses moratoriosrecurso contencioso tributario

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