Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2006-1309, 18/02/2009
Expediente2006-1309
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución N° 1.715 del 5 de enero de 2006, dictada por el Ministro de Finanzas. La recurrente alegó violaciones a principios de legalidad, igualdad y libertad económica, entre otros, argumentando que la negativa a aprobar la cláusula de ajuste por alta siniestralidad en sus pólizas era injustificada y discriminatoria frente a otras aseguradoras que sí la aplicaban. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la Superintendencia de Seguros actuó dentro de su competencia y con base en la normativa vigente, considerando que la inclusión de dicha cláusula podría causar un desequilibrio en el mercado asegurador. Se desestimaron los alegatos de la recurrente, afirmando que no se vulneraron sus derechos y que la decisión administrativa estaba debidamente motivada.

Extracto de la motiva

motivación y de la vulneración del derecho a la defensa. Señalaron que se le vulneró su derecho al debido procedimiento administrativo y a la defensa, por cuanto la decisión impugnada incurrió en el vicio de inmotivación, “dado que no explica mediante un sustento científico y concreto porqué LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. no cumplió cabalmente con lo requerido y mucho menos indica cuáles son los supuestos ‘perjuicios’ causados a los tomadores y asegurados. El desconocimiento de tales fundamentos, no permitió a nuestra representa exponer las alegaciones y defensas concretas frente a tal negativa de aprobación”. Insistieron en que el acto recurrido hay una ausencia de motivación, “pues pese a que la razón de la negativa de aprobación de la cláusula presuntamente se apoya en razones científicas de naturaleza actuarial, el Ministerio de Finanzas no las expone con precisión, es decir, no reconoce aún luego de cuatro (4) años, las evidencias técnicas que llevan a ese Ministerio a determinar que las desviaciones de la siniestralidad no puedan ser consideradas como agravación del riesgo, o en todo caso, las sensatas razones por las cuales desechó los alegatos esgrimidos por su representada”. Precisaron que el “Ministerio en el acto recurrido se limitó a enunciar que las empresas aseguradoras cuentan con ‘mecanismos’ para realizar el análisis de los riesgos, y por ende establecer una tarifa equitativa y suficiente, empero, nada expresa en relación al argumento expuesto por esta representación acerca de la inaplicabilidad de dichos mecanismos en los seguros colectivos como consecuencia de la abismal diferencia existente entre la contratación de las pólizas colectivas y las individuales”. Adujeron que “el Ministerio de Finanzas no analizó los alegatos ni comprobó los hechos relativos al recurso, por ende, no explanó en el acto recurrido las razones o motivos que sustentan la decisión, de allí que la Resolución 1.715 adolezca de este vicio, vulnerando en consecuencia, el derecho

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. contra la Resolución N° 1.715 dictada el 5 de enero de 2006 por el MINISTRO DE FINANZAS (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesolibertad económicaigualdadconfianza legítimaresolución administrativasegurovigilancia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca