Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 2006-1903, 20/02/2008
Expediente2006-1903
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Inversiones M.J., C.A. La decisión se fundamenta en la falta de consignación del expediente administrativo necesario para la revisión del caso. La Sala argumentó que el recurso de apelación en materia tributaria está sujeto a requisitos específicos, incluyendo la cuantía de la causa, que en este caso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisibilidad. Se enfatizó la importancia de que los representantes judiciales consideren estos requisitos antes de interponer recursos, para evitar la sustanciación de procedimientos inadmisibles. Finalmente, se revocó el auto del Tribunal de origen que había admitido la apelación, manteniendo firme la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, ante la carencia del expediente administrativo es imposible determinar la legalidad del procedimiento administrativo aplicado, y ante la reversión de la carga de la prueba y no habiendo demostrado la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) la legalidad y corrección del procedimiento de fiscalización y los actos administrativos derivados del mismo, asimismo, tampoco es posible constatar existencia de la contravención sancionada, todo lo cual es vital para ejercer el control de la legalidad de los actos administrativos, en base a todo lo anterior, debe quien decide proceder a la anulación del acto impugnado en el presente recurso contencioso tributario. Y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 31 de julio de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES M.J., C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números CJ-210.100-699-111, de fecha 24 de mayo de 2005, suscrita por el Comité Ejecutivo del referido Instituto. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2006, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadcontencioso tributarioINCEInversiones M.J.

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