Sentencia N° 213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00213, Exp. 1998-14883, 08/02/2006
Expediente1998-14883
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Pablo José Gamboa, quien impugnaba la decisión del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa por irregularidades en el manejo de fondos durante su gestión como Gobernador del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la responsabilidad administrativa es objetiva y no depende de la intención del funcionario, y que el alegato de prescripción no era aplicable en este caso, dado que el acto impugnado no había adquirido firmeza hasta su confirmación por el Contralor General.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el alegato del recurrente conforme al cual no es responsable administrativamente por cuanto el gasto en cuestión fue sometido a la consideración de las Direcciones de Obras Públicas, Administración, Planificación y Presupuesto, de la Procuraduría General y Contraloría General del Estado Bolívar, no desvirtúa la presunción de legalidad del acto recurrido, pues éste es consecuencia del ejercicio de las potestades de control fiscal atribuidas a la Contraloría General de la República, que incluyen el control posterior de la ejecución del gasto. Que la responsabilidad administrativa del actor se deriva del incumplimiento del artículo 7 de la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional, dado que en su condición de ordenador de pagos conforme a lo dispuesto en la precitada Ley Orgánica de Régimen Presupuestario dio a determinados créditos una finalidad distinta, lo cual estaba expresamente prohibido. Que el Gobernador del Estado es el responsable de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Inversión del Situado Constitucional, ya que conforme a ésta es quien suscribe el convenio para la inversión de los fondos, presenta a la Comisión correspondiente los proyectos de obras a ser desarrollados en su jurisdicción, ordena los pagos por ejecución de las obras.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Santiago Pérez Córdova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO JOSÉ GAMBOA, contra el acto dictado el 10 de septiembre de 1997 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificado el 30 de enero de 1998, que confirmó la decisión de fecha 20 de diciembre de 1991, a través de la cual la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, declaró la responsabilidad administrativa del actor, por irregularidades ocurridas durante su desempeño como Gobernador del Estado Bolívar.

Palabras clave

responsabilidad administrativanulidadcontraloríagobernadorprescripcióncontrol fiscalejecución de gasto

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