La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Rosa Linda Cárdenas de Osorio en representación de Isabel Lucia Gallo López. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala concluyó que el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso, dado que se trata de una relación funcionarial y se deben garantizar los derechos al juez natural y a la doble instancia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de una querella intentada por una funcionaria de la Procuraduría General de la República, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le pasó a la situación de disponibilidad del cargo que ejercía como Abogado de Procuraduría II en dicho organismo, de lo que se evidencia una relación funcionarial, cuyo conocimiento a tenor de las consideraciones anteriormente señaladas, correspondería al Tribunal de la Carrera Administrativa, razón por la cual estima esta Sala que resultan aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas en el fallo indicado, respecto de la necesidad de garantizar a todos los funcionarios el derecho al juez natural y a la doble instancia, así como de propiciar la descentralización de la justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por, la abogada Rosa Linda Cárdenas de Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.036, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL LUCIA GALLO LÓPEZ, contra el acto “Administrativo de Remoción” de fecha 15 de julio de 2002, dictado por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante el cual se pasó a la recurrente a situación de disponibilidad por medida de reducción de personal en el cargo de Abogado de Procuraduría II.
Palabras clave
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