Sentencia N° 2129 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02129, Exp. 2006-1313, 27/09/2006
Expediente2006-1313
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Valera, en contra de una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo. La Sala estableció su competencia para resolver el conflicto y fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, indicando que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para decidir el recurso interpuesto. La decisión fue firmada y sellada el 26 de septiembre de 2006, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal declarado competente.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra la Providencia Administrativa N° 15 de fecha 31 de enero de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Trujillo del Estado Trujillo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1-. QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2-. QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, por la ciudadana Belkys Valecillos de Rojo, en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, contra la Providencia Administrativa N° 15 de fecha 31 de enero de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosmedida cautelarInspectoría del TrabajoMunicipio ValeraLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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