La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) por caducidad del lapso para su ejercicio. La controversia se centra en la negativa de la Administración Tributaria a declarar la nulidad de un oficio que notificaba deudas fiscales, lo que llevó a la apelación de la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo judicial apelado y de las alegaciones formuladas por la apoderada judicial de la contribuyente, la controversia planteada se circunscribe a conocer y decidir respecto a la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto, para lo cual es preciso dilucidar lo concerniente al acto objeto de dicho medio impugnatorio. En tal sentido, la Sala observa que: La representación de la parte apelante en su escrito de fundamentación alega, entre otros argumentos, que el tribunal a quo apreció equivocadamente el acto impugnado, siendo éste la negativa de la Administración en reconocer la nulidad absoluta del Oficio Nº P-525-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, que le fuera solicitada de conformidad con los artículos 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 162 del Código Orgánico Tributario de 1994 y no el referido oficio. Ahora bien, del escrito recursorio se evidencia (en el folio 1) que los apoderados de la contribuyente interpusieron “...Recurso de Nulidad y Amparo Constitucional contra el acto administrativo tributario emanado de la Capitanía de Puerto de Pampatar distinguido con el Nro. P-525-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, y notificado el día 30-12-97...”. Asimismo, en el capítulo denominado “Del Derecho” describen como razones de nulidad del acto recurrido (Oficio Nº P-525-97 de fecha 29 de diciembre de 1997) la supuesta violación del principio de la legalidad tributaria y la inmotivación, toda vez que por una parte, dicho acto se basó en el Decreto Nº 2025 de fecha 26 de diciembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.877 de fecha 8 de enero de 1992, contentivo del “Reglamento para la Zona de Pilotaje de Margarita”, normativa ésta de rango sublegal, mediante la cual se establecieron “...las tarifas a regir en el Paraje de Pampatar en cuanto al derecho de pilotaje y a la remuneración especial por habilitación...”; y por la otra, que carece de los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la decisión, pues se limitó “...a referir el número de la planilla, la fecha y una suma global a pagar”, lo cual menoscaba el derecho a la defensa de la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de noviembre de 1998, por la mencionada contribuyente, contra el Oficio Nº P-525-97 de fecha 29 de diciembre de 1997, emanado de la Capitanía de Puerto de Pampatar, mediante el cual se remiten las relaciones de deudas por concepto de derechos fiscales y habilitación de pilotaje, correspondientes al año 1993. En consecuencia: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en este fallo. SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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