Sentencia N° 2125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02125, Exp. 2003-0010, 27/09/2006
Expediente2003-0010
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas después de la sentencia N° 347 del 6 de marzo de 2003, en la que se aceptó la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Pedro Pablo Cabrera contra el Ejecutivo del Estado Guárico. La Sala ordena la reposición del juicio al estado de iniciar la relación de la causa, una vez se efectúen las notificaciones pertinentes a las partes y a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que no se notificó la sentencia N° 347 del 6 de marzo de 2003 al Gobernador del Estado Guárico, mediante la cual la Sala aceptó la competencia para su conocimiento y asimismo ordenó la reposición de la presente causa al estado de iniciar la relación, resultan aplicables las normas previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales disponen, en ese orden: “Artículo 33: Los Estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República”. “Artículo 84: En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”. (Destacado agregado). En tal sentido y conforme a las normas transcritas, esta Sala a fin de procurar la estabilidad del proceso, declara la nulidad de las actuaciones en la presente demanda posteriores a la emisión de su fallo N° 347 del 6 de marzo de 2003 y, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de iniciar la relación, una vez conste en autos las notificaciones efectuadas al ciudadano Pedro Pablo Cabrera, en su condición de demandante, de la Procuraduría General del Estado Guárico, en representación de dicha entidad federal por ser parte demandada y de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. La NULIDAD de todas las actuaciones practicadas con posterioridad a la sentencia de esta Sala N° 347 del 6 de marzo de 2003, en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO CABRERA, asistido por el abogado Arquímedes Solano Ainagas, contra el “EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO”. 2. Se REPONE el juicio al estado que se inicie la relación de la causa, una vez efectuadas las notificaciones de la partes en los términos expuestos así como de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcumplimiento de contratoprocuraduríacompetencianotificaciónestado guáricoderecho a la defensa

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