Sentencia N° 2124 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02124, Exp. 1990-9070, 27/09/2006
Expediente1990-9070
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por FIESTA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de la notificación de un acto administrativo que afectaba a la contribuyente. La Sala concluyó que la notificación cumplió con los requisitos legales, por lo que no se vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La notificación del acto administrativo es un acto administrativo con vida propia e independiente del acto administrativo que se notifica, por lo tanto la existencia del acto administrativo de notificación debe ser probada y, hasta tanto no se produzca dicha prueba, el acto administrativo que se notifica carece de eficacia. La notificación de todo acto administrativo, si bien no toca lo relativo a la validez del acto que se lleva a conocimiento del particular, sí condiciona su eficacia, y la existencia de tal notificación y la oportunidad en que se llevó a cabo deben ser probadas por la Administración. Ahora bien, en el presente caso consta entre los recaudos que conforman el expediente administrativo, copia certificada de la Resolución N° D-240 (folios 60 al 66) en cuya parte final aparece estampado un sello con la mención ‘Fiesta C.A.’, una firma ilegible y la fecha de recepción ’22-10-90’. Actuación que sirvió de fundamento al Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) para declarar extemporáneo el Recurso Jerárquico ejercido, razón por la que, no entró a conocer el fondo de lo planteado. Al respecto observa: La Ley regula de manera detallada la forma en la cual debe hacerse la notificación de los actos. Así tenemos el 124 del Código Orgánico Tributario establece: (...) Siendo ello así, examinaremos si la constancia de la notificación que cursa en autos cumple o no con los requisitos establecidos al efecto. En primer lugar, observamos que dicha constancia aparece firmada con indicación de la fecha en la cual fue entregada, y un sello correspondiente a la notificada, lo cual indica que efectivamente se hizo entrega en el domicilio de la contribuyente, quedando esta forma cumplidos los trámites legales exigidos por la citada norma. Por tanto, resulta forzoso concluir que la recurrente ‘Fiesta C.A.’, quedó debidamente notificada del acto administrativo contenido en la resolución distinguida con el N° D-240 en fecha 22-10-90.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación planteada por el abogado Ulises Acevedo Baluarte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente FIESTA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 1992 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente anteriormente identificada, contra la Resolución N° 1.418-91-21 de fecha 16 de septiembre de 1991, dictada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Derivado de lo anterior, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente de autos; en consecuencia, queda FIRME la Resolución Nº 1.418-91-21 de fecha 16 de septiembre de 1991, dictada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Palabras clave

notificaciónacto administrativoderecho a la defensarecurso contencioso tributarioINCEFIESTA, C.A.Código Orgánico TributarioResolución D-240

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