La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por Otoniel Pautt, quien interpuso un recurso por abstención contra la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Zamora. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la pretensión, lo que llevó al recurrente a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer de la pretensión de abstención o carencia planteada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia ha sido planteada como medio de impugnación de la decisión en virtud de la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la pretensión de abstención o carencia, órgano jurisdiccional que junto con la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Superiores conforma el sistema del contencioso administrativo, cuya cúspide es la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, en su condición de alzada natural de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es competente para decidir la regulación de competencia de autos. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es competente para decidir la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer la pretensión de abstención o carencia planteada. 3.- Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital encargado de la distribución de causas.
Palabras clave
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