La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Armando Enrique Pérez, alegando inconstitucionalidad de ciertos artículos de un reglamento de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que el acto administrativo impugnado no encuadra en los supuestos de nulidad establecidos por la ley. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal se declaró incompetente para decidir la pretensión de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, sobre la base de las siguientes consideraciones: Que se trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado por la Contraloría General de la República como órgano del Poder Público Nacional de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que el fundamento para dictar el acto administrativo de carácter normativo, fue el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Que en materia de nulidades su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los numerales 6,7, 8 y 9 del artículo 5 que prevén la declaratoria de nulidad, total o parcial, de leyes nacionales y demás actos con rango de ley dictados 'por la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Constituciones y leyes estadales, ordenanzas y demás actos deliberantes de los Estados y Municipios y del Distrito Capital dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella; actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. Que el acto administrativo cuya nulidad se pretende es de contenido normativo, dictado en ejecución directa del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por tanto 'no encuadra en ninguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores (...)'.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1132 de fecha 8 de junio de 2006. 2.- Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la pretensión de nulidad propuesta, con prescindencia del requisito analizado en el presente fallo, y de resultar admisible, ordene abrir el correspondiente cuaderno separado para dar trámite a la cautela solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.