La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de pago de salarios caídos, donde el Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción al considerar que la reclamación correspondía a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la reclamación se basa en el cumplimiento de una Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se revocó la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, atendiendo a que en el caso de autos el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Enio Foracappa, por considerar que la pretensión aducida esta dirigida a obtener la ejecución de la Providencia Administrativa N° 41-01 de fecha 15 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Sobre el particular, se observa: Esta Sala en constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, o a un Juez extranjero, o en caso de arbitraje. En el presente juicio, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Juzgado remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido, el cual es competencia del mencionado órgano administrativo. Observa la Sala que aunque como lo afirma el a quo, la solicitud planteada en autos deviene del despido que llevó a cabo la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., (LASER), contra el ciudadano Enio Foracappa; sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero dejadas de percibir hasta la fecha de interposición de la demanda, después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio que por pago de salarios caídos interpusiera el ciudadano ENIO FORACAPPA, contra la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A. (LASER). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.