Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2025-0080, 31/03/2025
Expediente2025-0080
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción relacionada con la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad presentada por Ydelgar Eduin Navas Torrealba. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para tramitar dicha solicitud, indicando que el reconocimiento debía realizarse ante el Registro Civil correspondiente. La Sala, al analizar el caso, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la competencia para conocer sobre el reconocimiento de paternidad corresponde a la Administración Pública a través del Registrador Civil. En consecuencia, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto y se confirmó el fallo consultado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Así las cosas, con fundamento en lo precedentemente expuesto, esta Sala concluye que corresponde a la Administración Pública por órgano del Registrador o Registradora Civil correspondiente, el conocimiento de la solicitud de reconocimiento de paternidad. En consecuencia, declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer del presente asunto y confirma el fallo consultado de fecha 27 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha establecido que el reconocimiento de paternidad es un acto que debe ser realizado ante el Registro Civil, y no ante el Poder Judicial, lo que refuerza la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.

Dispositiva

CONFIRMA el fallo consultado de fecha 27 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónreconocimiento de paternidadPoder Judicial

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