Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2024-0077, 02/05/2024
Expediente2024-0077
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa VIP ROYAL CARS, C.A. en el contexto de una demanda de desalojo interpuesta por Sebastiano Giuseppe Pinto Saglinbeni. La controversia se centró en la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, argumentando que se debía agotar la vía administrativa antes de proceder judicialmente. Sin embargo, el tribunal determinó que tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del tribunal de origen que había declarado 'SIN LUGAR' la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Visto que el objeto de la controversia de autos está constituido por un inmueble dedicado a la actividad comercial, lo cual se desprende del contrato de arrendamiento, y determinado como ha sido el régimen jurídico aplicable al presente asunto, observa la Sala que el artículo 43 eiusdem, establece el régimen competencial para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamientos de inmuebles comerciales. El artículo 43 de la aludida Ley es del tenor siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de la Sala). De acuerdo a la norma precedentemente transcrita, corresponderá el conocimiento de los procedimientos en materia de arrendamientos comerciales a los Tribunales de la República, de acuerdo al siguiente régimen competencial: i) en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el resto del país, corresponderá a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción ejercida por la representación judicial de la empresa VIP ROYAL CARS, C.A., confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de enero de 2024.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

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