DecisiónCONFIRMA la decisión en los términos expuestos en el presente fallo y ANULA el acto administrativo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jacks Welding Services, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0855, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. La Sala determinó que las obligaciones tributarias estaban prescritas, lo que llevó a la anulación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
la Declaratoria Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, en razón de haber operado la prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas en el presente caso, en razón de lo cual se anula la mencionada Resolución y Así se declara. Por último, no corresponde a esta Alzada condenar en costas al Fisco Nacional a pesar de haber resultado totalmente vencido en la presente apelación, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, sustentado y en atención al criterio vinculante expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 1238 de fecha 30 de septiembre de 2009 (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), donde se advierte que tal condenatoria resulta improcedente por ser violatoria del régimen de prerrogativas procesales consagradas a favor de la Republica, Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 341/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil JACKS WELDING SERVICES, C.A, contra la Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0855, de fecha 20 de diciembre de 2013, notificada el 12 de febrero de 2014; acto administrativo que se ANULA.