Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2017-0246, 08/05/2019
Expediente2017-0246
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar solicitada por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) para prohibir la enajenación y gravamen de bienes de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de contrato por parte de Constructora C&C, C.A., que afectó la ejecución de una obra educativa. Se consideró que existía un riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria, lo que justificó la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. sentencia de esta Sala Núm. 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha expresado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. La Sala observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente: “Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante” (Destacado de la Sala). Disposición legal que concordada con el artículo 4 ejusdem, permite concluir que el Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares para proteger, a petición de parte o de oficio, a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas o los intereses públicos involucrados en la controversia, garantizándoles la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. En tal virtud, los artículos 585 y 588 del mencionado Código disponen lo siguiente: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuación de la lesión”. En este sentido, es criterio de este Máximo Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho reclamado; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere además la existencia del temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. De manera que deben examinarse en cada caso los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra la empresa PROSEGUROS, S.A.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarPROSEGUROSFEDE

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