Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2017-0784, 01/03/2018
Expediente2017-0784
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación presentada por ÓPTICA CARONÍ, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se establece que la apelación se considera desistida por falta de fundamentación, dado que la representación de la contribuyente no consignó los motivos fácticos y jurídicos que justificaran la revocatoria del fallo impugnado. Por lo tanto, se confirma la decisión apelada y se ordena el cumplimiento de lo establecido. La sentencia fue firmada y sellada el 28 de febrero de 2018 y publicada el 1 de marzo de 2018.

Extracto de la motiva

En consecuencia, juzga la Sala que al no haber presentado la representación de la contribuyente el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en su diligencia de fecha 28 de marzo de 2017 (folio 195) mediante la cual ejerció el recurso de apelación de autos ante el Tribunal a quo; circunstancia que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de los alegatos invocados en esa oportunidad, conforme al criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante sentencia N°. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799. C.A., debe esta Alzada en aplicación del precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Óptica Caroní, C.A. En consecuencia, queda firme la decisión apelada, según lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

Se declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente ÓPTICA CARONÍ, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ0082017000036 del 20 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la “Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido” N° SNAT/GRTICE-RC-DF-0836/2007-38-4623 del 11 de diciembre de 2008.

Palabras clave

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