La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia Nro. 0005/2014, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por ANAYANSI, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso multas por enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado. La Sala revoca aspectos del fallo en relación al cálculo de las multas, confirmando la aplicación de la figura de concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada analizar si resulta procedente conocer en consulta la sentencia Nro. 0005/2014 dictada el 22 de enero de 2014 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 26 tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente Anayansi, C.A., ello en aplicación del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016), por cuanto una parte de dicho fallo resultó desfavorable a las pretensiones del Fisco Nacional. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0005/2014, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2014. 2.- FIRME por no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional ni haber sido impugnado por su contraparte lo decidido por el Tribunal de mérito atinente a la procedencia de las multas impuestas e intereses moratorios generados por el incumplimiento de enterar las retenciones en materia de impuesto al valor agregado y la declaración informativa de las compras tempestivamente. 3.- Conociendo en consulta, se REVOCA del precitado fallo lo referido al valor de la unidad tributaria que resulta aplicable en el caso de autos y se CONFIRMA lo decidido con relación a la aplicación del método de concurrencia para el cálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, agregando esta Alzada que dicha regla debe ser aplicada a todas las multas determinadas en cada una de las Resoluciones. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa ANAYANSI, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003184 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las siguientes Resoluciones: i) desde la Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-STIGG/ASPE/2008-1109 hasta la Nro. SNAT/INTI/GRTI-RCA-STIGG/ASPE/2008-1188, todas del 11 de diciembre de 2008; ii) las identificadas con los Nros. 01-10-01-3-49-000013, 01-10-01-3-49-000014, 01-10-01-3-49-000015, 01-10-01-3-49-000016, 01-10-01-3-49-000042 y 01-10-01-3-49-000043 del 10 de diciembre de 2008 y; iii) las Nros. 01-10-01-3-49-000017, 01-10-01-3-49-000018, 01-10-01-3-49-000019 y 01-10-01-3-49-000020 del 10 de noviembre de 2008; emitidas por el Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire del precitado órgano, mediante las cuales se impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.) y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos dieciocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 9.647.918,40) por concepto de multa, así como la suma de trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 393.996,91) de intereses moratorios, por enterar de forma tardía las retenciones realizadas en materia de impuesto al valor agregado y presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras efectuadas, durante los períodos fiscales de agosto, septiembre y diciembre de 2005; enero, abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, julio y diciembre de 2007; y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008; las cuales quedan FIRMES y sólo se ANULAN los montos indicados en tales Resoluciones por no ajustarse a las reglas de concurrencia de infracciones. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del mencionado Texto Orgánico.