La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. contra la Sentencia N° 2011-0884, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que conllevó a la declaración de inadmisibilidad del amparo cautelar solicitado. Se destacó que la cosa juzgada impide volver a decidir sobre hechos ya resueltos, lo que llevó a la anulación de la sentencia apelada y a declarar sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión N° 2011- 0884 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de junio de 2011, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por el abogado Raúl Miguel Hidalgo Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), contra las Resoluciones Nros. 001.08 de fecha 4 de enero de 2008 y 28.107 del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Del análisis del expediente, puede observarse que en fecha 17 de noviembre de 2011, se dio cuenta de la recepción del expediente en Sala y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara sus alegatos; sin embargo, del cómputo realizado por Secretaría el 15 de diciembre de 2011, se desprende que no fue consignado dentro del aludido lapso (que finalizó el día 13 de diciembre de 2011), el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…”. (Negrillas de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que basa su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, de la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de dicho recurso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (SCR), contra la referida sentencia que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional solicitada por el accionante. 2.- Se ANULA la Sentencia N° 2011-0884 de fecha 2 de junio de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar ejercida.