DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por INVERSIONES MESA LINDA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer del recurso, lo que generó un conflicto de competencia. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y, tras analizar la inactividad procesal de la parte actora, declaró la extinción de la acción por pérdida del interés, dado que no se evidenció interés en continuar con el proceso durante más de cinco años.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y a tal efecto, observa que el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dispone lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. Por otra parte, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley, disponen: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...)'. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MESA LINDA, C.A., contra la Resolución N° 406 de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 3.- LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.