Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 2008-0239, 10/03/2010
Expediente2008-0239
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Super S, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en si el Municipio Valencia podía gravar la actividad de cría de pollos, la cual fue considerada como actividad primaria exenta de impuestos municipales. La Sala concluyó que la actividad de cría de pollos realizada por la empresa no podía ser gravada por el Municipio, ya que se trata de una actividad reservada al Poder Nacional, y revocó la decisión del tribunal inferior, declarando nula la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La controversia se plantea en los siguientes términos: Sobre la competencia del Municipio Valencia para gravar la actividad de cría de pollos, a la luz del dispositivo de los numerales 32 y 33 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 183 eiusdem, normas que sustraen el régimen regulatorio de la actividad agraria a la competencia del Poder Nacional, según el criterio esbozado por los representantes de la contribuyente. En este caso el municipio tiene la libertad de elegir la base imponible para exigir el pago de impuestos sobre las actividades económicas ejercidas en su domicilio, y es innegable que en el domicilio de la contribuyente en el Municipio Valencia del Estado Carabobo la contribuyente ejerce la actividad económica de venta de pollos vivos, actividad económica gravada con el impuesto de patente de industria y comercio. La potestad atribuida al Poder Público Nacional por el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en materia de legislación agrícola es una potestad reguladora referida a la capacidad para ejercer el régimen de dichos servicios, pero no establece una reserva en materia tributaria. Así se decide.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ALIMENTOS SUPER S, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0413 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa. 2. Se REVOCA en todas sus partes la sentencia dictada por el mencionado Tribunal. 3. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio recurrente, contra la Resolución Nº DA/0197/06 del 4 de abril de 2006, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº RL/2005-07-170 del 19 de junio de 2005, en la que se ratificó el Acta Fiscal Nº AF/2005-058 y se determinó a cargo de la mencionada sociedad mercantil la obligación de pagar las cantidades de Ciento Ochenta y Dos Millones Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 182.620.662,00); Diecinueve Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y un Bolívares (Bs. 19.162.841,00); y Ciento Treinta y Seis Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 136.965.496,50), ahora expresadas en Ciento Ochenta y Dos Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 182.620,66); Diecinueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 19.162,84); y Ciento Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 136.965.50), por conceptos de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causados y no liquidados, intereses moratorios y sanción de multa, respectivamente, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004. 4. NULO el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº DA/0197/06 del 4 de abril de 2006.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalCría de PollosAlimentos Super S, C.A.

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