El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 148/2005, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la sociedad Dotaciones Modulares R.D., S.A. La controversia se centró en la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas respecto al abandono legal de mercancías y su adjudicación al Fisco Nacional sin remate previo. El Tribunal concluyó que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al declarar el abandono legal y adjudicar las mercancías al Fisco Nacional, dado su interés social.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la contribuyente, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a resolver en torno al presunto vicio de falso supuesto por errónea aplicación de la ley, que a decir del apelante, incurre la sentencia recurrida al juzgar que en el caso de autos la Administración incumplió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, relativo al abandono legal de mercancías y su ulterior remate, al ser adjudicadas éstas en forma directa al Fisco Nacional. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: La representante del Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de su apelación, aduce que la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto por errónea aplicación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, ya que “yerra al pretender condenar a la República al reparo de daños presuntamente causados a la recurrente, cuando se trata de omisiones imputables exclusivamente a la contribuyente, quien por no proceder al retiro oportuno de la mercancía, subsumió la misma en estado de abandono legal, por lo que mal puede el Tribunal sentenciador considerar que dicha conducta omisiva de la sociedad mercantil DOTACIONES MODULARES R.D., S.A., puede dar lugar a indemnización alguna por parte de la República”. Aunado a ello, adujo que “la sociedad mercantil, DOTACIONES MODULARES R.D., S.A., admite expresamente, no haber retirado la mercancía dentro de los treinta días continuos a su declaración, es decir, se encuentra en pleno conocimiento de que el hecho de no retirar la mercancía de manera oportuna, ocasiona que la mercancía caiga en estado de abandono legal, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas”. En tal sentido, advirtió que “tal como lo declara la contribuyente en su escrito recursorio, el día 15/06/2002, arribó en el Buque ‘La Paloma’, al territorio Aduanero Nacional a través de la Aduana Principal de La Guaira, la mercancía consistente en Mil Doscientos Cinco (1.205) bultos contentivos de Sillas Giratorias de Oficina; y más adelante en ese escrito manifiesta que no fue sino hasta el 06/05/2003, cuando depositó el monto correspondiente a la Tasa de Servicios de Aduana y canceló las cantidades por concepto de gravámenes y tributos establecidas (sic) en el Formulario de Determinación de Derechos de Importación e Impuesto al Valor Agregado, es decir, que pagó el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, así como la Tasa por Servicio de Aduanas 219 días posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 148/2005 de fecha 4 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DOTACIONES MODULARES R.D., S.A., la cual se REVOCA íntegramente. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por la sociedad mercantil DOTACIONES MODULARES R.D., S.A. 3. FIRMES los actos impugnados contenidos en la Providencia Administrativa identificada con las letras y números APLG/ACABA/2003-4569 de fecha 25 de junio de 2003, suscrita por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en la Resolución No. FBSA-200-55 del 1º de octubre de 2002, dictada por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas). Derivado de lo anterior, se ordena a la empresa contribuyente la inmediata devolución de los ochocientos sesenta y cinco (865) bultos de sillas giratorias para oficinas, entregados por el Fisco Nacional en fecha 26 de agosto de 2003. Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria el reintegro a la sociedad mercantil Dotaciones Modulares R.D., S.A., de las cantidades de ciento cincuenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 153.984,60), seis millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 6.159.384,00), cinco millones cuatrocientos tres mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.403.319,61) y cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.545.834,87), expresados ahora en ciento cincuenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 153,98), seis mil ciento cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 6.159,38), cinco mil cuatrocientos tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.403,32) y cinco mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 5.545,83), que por concepto de servicio de aduanas, gravámenes y demás tributos aduaneros e intereses moratorios pagó en fechas 6 y 8 de mayo de 2003, al haber sido declarada procedente la adjudicación directa a la República de los bienes importados por ella. Se EXIME de la condenatoria en costas a la sociedad mercantil DOTACIONES MODULARES R.D., S.A., en virtud de la labor interpretativa que debía desplegarse sobre las normas contenidas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General, en torno al procedimiento del abandono legal y de la adjudicación de mercancías al Fisco Nacional cuando sean éstas bienes de interés social, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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