La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Josefina Del Carmen Torres Delgado contra la Resolución del Contralor General de la República. La recurrente había sido sancionada por la Contraloría por su responsabilidad administrativa en la aprobación de auxilios financieros al Banco Latino, S.A.C.A., en un contexto de crisis financiera en 1994. La Sala concluye que la actuación de la Contraloría se ajustó a derecho y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución del Contralor General de la República, que confirmó el acto que declaró su responsabilidad administrativa. Se argumenta que la Contraloría actuó en el ejercicio de sus funciones de control y que la sanción impuesta se fundamentó en la normativa vigente. La Sala destaca que la responsabilidad administrativa puede coexistir con otras responsabilidades y que la actuación de la Contraloría se basó en indicios de irregularidades en el manejo de auxilios financieros. Se concluye que la recurrente no demostró los vicios alegados y que la decisión de la Contraloría se encuentra debidamente fundamentada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN TORRES DELGADO, asistida por el abogado Publio David Rojas Valderrama, previamente identificados, contra la Resolución s/n° del 12 de agosto de 1996, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual confirmó el acto de fecha 15 de noviembre de 1995, dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la extinta Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, que declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y le impuso multa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). En consecuencia, queda firme el acto recurrido.
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