Sentencia N° 212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00212, Exp. 01-0947, 06/02/2002
Expediente01-0947
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-01-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Freddy Gutiérrez y María Mercedes Ledezma, actuando como sustitutos de la Procuradora General del Estado Táchira. La solicitud se refiere a un juicio interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Táchira contra el Decreto Nº 391, que designó a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. La Sala considera que se trata de un conflicto entre poderes públicos estadales y que no se otorgó la oportunidad adecuada a las partes para presentar sus argumentos.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 29º del artículo 42 de la ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, la cual dio lugar a la presente causa, pasa esta Sala a emitir su decisión, previa a las siguientes consideraciones: En primer término, resulta perentorio acotar que el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que la Asamblea Nacional deberá dictar, en el término de un año a partir del momento de su instalación, la legislación referida al Sistema Judicial y en éste incluido, el Tribunal Supremo de Justicia por disposición del artículo 253 de la vigente Carta Magna. Resulta incuestionable, que hasta tanto se dicte la Ley Orgánica que regirá a dicho Supremo Tribunal, continúan vigentes las normas atributivas de competencia previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.Con lo cual, en el caso presente, corresponde a esta Sala proceder a proveer sobre la petición de avocamiento formulada por los accionantes, de conformidad con la base legal contenida en el ordinal 29º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; tarea ésta que de seguido efectúa, con base a los criterios jurisprudenciales que desde vieja data ha venido formulando esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Freddy Gutierrez y María Mercedes Ledezma, supra identificados, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, respecto al juicio interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Táchira contra el Decreto Nº 391 de fecha 1 de noviembre de 2001, dictado por el Gobernador del Estado Táchira. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, remitir inmediatamente a esta Sala, las actuaciones procesales de la presente causa, las cuales constan en el expediente signado bajo el Nº 3733-01 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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