Sentencia N° 2117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02117, Exp. 2006-1271, 27/09/2006
Expediente2006-1271
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónQue es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. El Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala determinó que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer del recurso de apelación ejercido por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) contra Muebles Salerno, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el caso de autos no reúne los elementos esenciales para configurar un contrato de naturaleza administrativa, toda vez que su objeto no es la prestación de un servicio público, sino que se trata de un contrato de derecho común, específicamente de arrendamiento destinado a la venta de muebles de estilo italiano, cocinas empotradas, artefactos eléctricos y lencería decorativa para todo tipo de muebles. Esta Sala concluye que le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, señala: 'Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento (…) y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía.'

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento siguen los abogados Miriam Coromoto Acosta Gotopo y Marcos Antonio Contreras Delgado, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) contra la sociedad mercantil MUEBLES SALERNO, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción ordinariaLey de Arrendamientos InmobiliariosIPSFAMuebles Salerno

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca