DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia planteado por los abogados de Mirian Chiquinquirá Corobo de Millán y sus hijos, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala examinó su competencia y determinó que, dado que el caso involucra a menores de edad, corresponde a la Sala de Casación Social conocer del asunto. Por lo tanto, declinó su competencia y remitió el expediente a dicha Sala para que esta determine el tribunal competente.
Extracto de la motiva
Para resolver el recurso de regulación de competencia planteado por los abogados Mario Dettín Rubiños, Marcos Antonio Dettín Cabrera y Marilyn Aimara Dettín, en representación judicial de la ciudadana Mirian Corobo de Millán y sus hijos Marinés del Carmen Millán Corobo, Claudia María Millán Corobo y Jesús Millán Corobo, contra la decisión de fecha 02 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debe la Sala examinar en primer término su competencia para conocer del referido recurso, y en tal sentido observa que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en lo casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Destacado nuestro). Del artículo antes transcrito se evidencia que, una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el tribunal ante el cual se planteó se encuentra en la obligación de enviar el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la solicitud. En efecto, se observa que en el presente caso, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre remitió el conocimiento del recurso de regulación de competencia a su alzada natural, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sin embargo, por auto del 20 de junio de 2006, este último órgano jurisdiccional no conoció el recurso y ordenó remitir el expediente a esta Sala, en virtud de no encontrarse en esa instancia judicial un superior común que decidiera el presunto conflicto existente entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por los abogados Mario Dettín Rubiños, Marcos Antonio Dettín Cabrera y Marilyn Aimara Dettín Cabrera, actuando en representación judicial de la ciudadana MIRIAN CHIQUINQUIRÁ COROBO DE MILLÁN Y SUS HIJOS MARINÉS DEL CARMEN MILLÁN COROBO, CLAUDIA MARÍA MILLÁN COROBO Y JESÚS MILLÁN COROBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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