Sentencia N° 2115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02115, Exp. 2003-1175, 10/11/2004
Expediente2003-1175
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1014 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia giraba en torno a la procedencia de la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que, debido a la revocación de la providencia administrativa que dio origen al recurso, no había materia sobre la cual decidir, declarando así la improcedencia del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso, se contrae a decidir si resulta procedente, conforme fue declarado por la juez a quo, la compensación opuesta por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales originados en los ejercicios fiscales que van del 1º de noviembre de 1998 al 30 de noviembre de 1999 y del 1º de diciembre de 1999 al 30 de noviembre de 2000, contra los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal comprendido desde el 1º de diciembre de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001, o sí, por el contrario, debió dicha juzgadora confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento respecto del fondo controvertido debe destacarse, que en fecha 31 de marzo de 2004, la abogada fiscal compareció ante esta Sala para consignar, a fin de que surtiera los efectos legales, el original de la Providencia Nº GCE/DR/ACDE/03/219 del 8 de diciembre de 2003, contentiva de la revocatoria del acto impugnado (Providencia Administrativa Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/488 de fecha 14 de noviembre de 2001). Así las cosas, pudo este Alto Tribunal observar del texto del señalado acto, que los fundamentos legales de la Administración Tributaria para revocar la providencia recurrida, estuvieron circunscritos en los siguientes términos: “Visto los memoranda Nros. GJT-DRAJ-J-2003-728 y GJT-DRAJ-J-2003-1057, de fechas 06 de marzo de 2003 y 20 de marzo de 2003, respectivamente, emitidos por la Gerencia Jurídico Tributaria, mediante los cuales informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, según Sentencia Nº 1178 de fecha 26 de septiembre de 2002, en el caso de la contribuyente DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A., en la cual ese máximo tribunal, declaró que era procedente oponer la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles contra las porciones o dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, para extinguir la obligación tributaria, y en tal sentido, solicita que esta Gerencia Regional de Tributos Internos, revoque la Providencia Administrativa Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/488, de fecha 14 de noviembre de 2001, a través de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente DOMÍNGUEZ & CIA., S.A., inscrita en el Registro de Información Nº J-00116938-5, como medio de extinción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes al ejercicio fiscal finalizado el 30 de noviembre de 2001, a razón de Veinte Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.255.792,00) cada porción, las cuales totalizan la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Millones Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 162.046.336,00). Esta Gerencia Regional de Tributos Internos en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con (sic) en el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución Nº 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995, revoca el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/488, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligación (sic) tributaria derivada de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, ya identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1014 dictada el 31 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, así como del recurso contencioso tributario, conforme a la Providencia Nº GCE/DR/ACDE/03/219 del 8 de diciembre de 2003, dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que revocó el acto impugnado (Providencia Administrativa Nº MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/488, de fecha 14 de noviembre de 2001), dictada por la misma autoridad.

Palabras clave

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