Sentencia N° 2112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02112, Exp. 2005-4002, 27/09/2006
Expediente2005-4002
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva contra el acto administrativo de destitución dictado por el Inspector General de Tribunales. La Sala argumenta que el acto fue emitido por una autoridad incompetente, ya que la destitución debía ser decidida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no por el Inspector General. Además, se señala que la destitución se realizó sin el debido proceso, vulnerando los derechos de la actora a ser oída y a presentar su defensa.

Extracto de la motiva

Alegó la actora que el acto impugnado está viciado de nulidad, por haber sido dictado por el Inspector General de Tribunales, quien dentro de sus atribuciones no posee tal competencia, habiendo usurpado funciones de otro órgano del Poder Público y extralimitándose en sus atribuciones. Denunció igualmente que el acto debe ser declarado nulo, al haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y, en consecuencia, haber vulnerado su derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; ello en virtud de que fue destituida sin que se le hubiesen señalado previamente las imputaciones en su contra, sin haber sido oída, sin la instrucción previa de un expediente y sin derecho a presentar sus descargos o a promover pruebas. Señaló además que el acto está viciado por ser inmotivado, ya que en él no se señalaron las razones de hecho y de derecho que ocasionaron tan drástica decisión. Pasa la Sala a analizar las denuncias de la accionante: 1.- Alegó la actora que el Inspector General de Tribunales no tenía atribuida la competencia para destituirla, y al hacerlo usurpó funciones de otro órgano del Poder Público y se extralimitó en sus atribuciones. Respecto al vicio de incompetencia la Sala ha señalado que se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades: la llamada usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MIRIAM MERCEDES RENDÓN GÓMEZ DE DA SILVA, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 0203-05 de fecha 28 de febrero de 2005, dictado por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES. En consecuencia, se ordena reincorporar a la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva al cargo de Inspectora de Tribunales que ostentaba o a uno de igual jerarquía, así como el pago del sueldo básico dejado de percibir desde la fecha en que se verificó la destitución, hasta el momento en que se incorpore efectivamente a sus funciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, a la Sala Plena, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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