La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Blanca Elena Rangel contra el resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual. La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral del asunto y la falta de creación de una jurisdicción especial en materia de seguridad social.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De la competencia En esta oportunidad, corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto, con fundamento en las motivaciones siguientes: En el caso de marras, se observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez (…) apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, (…), contra la Comisión Nacional para la Evaluación de Capacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de ‘la Decisión de Resultado de Incapacidad Residual Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad No DNR-7389-14-DN,(sic) de 21 de agosto de 2014’, que declaró la pérdida de su capacidad para el trabajo por un doce por ciento (12%), y ‘Acta de Notificación
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente “regulación oficiosa de competencia” planteada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que CORRESPONDE a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL contra el resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual Nro. DNR-CN-9248-14-PB, del 21 de agosto de 2014.