Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2024-0015, 02/05/2024
Expediente2024-0015
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Galletera Italia, C.A. contra la sentencia Nro. 2023-0774, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad contra el registro de la marca 'GALLETAS MARÍA PUIG LA PRIMERA, LA ORIGINAL, LA TRADICIONAL'. La Sala confirma que la demanda fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para impugnar el registro había caducado. Se resalta que la apelante no ejerció oposición en el tiempo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción.

Extracto de la motiva

motiva por el contenido de la carta enviada por la empresa ‘PROMOTORA APONGUAO, S.A’. (…) mediante la cual de forma temeraria pretende limitar su derecho a la libertad económica; situación que legitima el ejercicio de la presente demanda, conforme a los artículos 4 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original). Adujo que “(…) no resulta ajustado a derecho sostener lo indicado por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo en la sentencia apelada, que en el presente caso ‘(...) operó la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción (...) conforme al artículo 35.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 84 de la Ley de la Propiedad Industrial (...)’, por cuanto al haber operado en la causa el silencio administrativo negativo, [consideró] que la presente acción de nulidad se ejerció oportunamente dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, previstos en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contados a partir del vencimiento del plazo que tenía el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para dar respuesta a [su] petición de ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, el cual fue presentado por [su] representada en fecha 08 de agosto de 2022, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) [entonces] admitir la tesis expuesta por el Juzgado (…) en la sentencia apelada, respecto a la declaratoria de caducidad, tendría como consecuencia la extinción de la potestad de autotutela y más grave aún, para la existencia del Estado Social de Derecho y de Justicia, implicaría aceptar que los actos administrativos absolutamente nulos adquieren firmeza, dejando al administrado desamparado y soportando los efectos lesivos que produzca el acto absolutamente nulo, sin posibilidad de obtener tutela judicial efectiva del estado, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Agregados de la Sala). Resaltó, que la acción ejercida contra el acto de registro impugnado “(….).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Galletera Italia, C.A., contra la sentencia Nro. 2023-0774, de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la compañía Promotora Aponguao, S.A., inadmisible la demanda de nulidad interpuesta y revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de ese órgano jurisdiccional.

Palabras clave

nulidadmarcacaducidadapelacióncontencioso-administrativo

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