TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2017-0306, 07/07/2022
Expediente2017-0306
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, y visto que el presente asunto versa, por una parte, sobre la exención del pago de las obligaciones por concepto de impuesto sobre la renta y, por la otra, de la exoneración del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, ambas dispensas pretendidas por la asociación civil Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, A.C. CEDICE, esta Máxima Instancia pasa a resolver cada punto con base en las siguientes consideraciones: 1.- De la exención del impuesto sobre la renta. Para determinar la procedencia de dicho beneficio fiscal esta Sala considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 14, numeral 10 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable en razón del tiempo, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 14.- Están exentos de impuesto: (…omissis…) 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional; (…omissis…) Parágrafo Único. Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”. (Negrillas de esta Alzada). La referida disposición tiene como objetivo fundamental crear un incentivo para las instituciones dedicadas a actividades benéficas, científicas, culturales, deportivas y asistenciales que no persigan fines de lucro, lo cual se justifica por la circunstancia de no existir en ellas un verdadero enriquecimiento, ya que la labor que realizan es de tipo benéfico o social. (Vid., fallo Nro. 00757 del 3 de junio de 2009, caso: Liga Venezolana de Beisbol Profesional). Sin embargo, para calificar a un sujeto como exento del pago del impuesto sobre la renta, las instituciones deben dedicarse “exclusivamente” a las actividades religiosas, artísticas, científicas, tecnológicas, culturales o deportivas, descritas en la norma bajo examen. (Vid., decisión de esta Sala Nro. 01388 del 22 de octubre de 2014, caso: Asociación Civil Valle Arriba Athletic Club). Del mismo modo, esta Sala pudo apreciar, tal y como lo dejó sentado en las sentencias Nros. 01127, 02668 y 00757, de fechas 4 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 3 de junio de 2009, casos: Instituto Universitario Alberto Adriani; Monteclaro Country Club; y Liga Venezolana de Beisbol Profesional, respectivamente, la existencia de varias condiciones afines o concurrentes contempladas en la referida norma para la ocurrencia del beneficio de la exención a favor de un determinado sujeto, a saber: 1.- Que n