La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por abstención interpuesta por la C.A. Venezolana Distribuidora de Gas Natural contra los Ministros del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional, por no haber fijado las tarifas aplicables a los consumidores finales de gas metano en el año 2021. La Sala se declaró competente para conocer del caso, ordenando la citación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la abstención denunciada.
La decisión también incluyó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la parte actora, que pretendía que se fijaran las tarifas de manera provisional. La Sala argumentó que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto de la acción principal, lo que impedía su análisis en esta fase cautelar. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO y el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL, “(…) por no haber ejecutado la competencia de fijación de tarifas que se aplicarán a los consumidores finales de gas metano en lo que va de año 2021 (…)”. 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe sobre la abstención denunciada. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
abstencióntarifasgas metanoC.A. Venezolana Distribuidora de Gas Natural