Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2017-0633, 01/03/2018
Expediente2017-0633
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre la empresa S.A. Técnica de Conservación Ambiental (SATECA) y el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR). El acuerdo busca poner fin a las reclamaciones existentes y se fundamenta en la necesidad de modificar un contrato de concesión de servicio de aseo urbano debido a condiciones económicas adversas.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a emitir su pronunciamiento con relación a la solicitud de homologación formulada por el apoderado judicial de la empresa S.A. Técnica de Conservación Ambiental (SATECA), respecto al “acuerdo transaccional” suscrito entre su representada y el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), previo a lo cual se considera necesario indicar que si bien se utilizó el término “acuerdo” en el escrito presentado debe entenderse que se trata de una transacción judicial tal y como está establecido en el Código Civil. Así se determina. En ese sentido, resulta oportuno precisar que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria por disposición de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no se haya pronunciado el Tribunal.”

Dispositiva

Se ordena NOTIFICAR al Presidente del INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR), con el objeto de que consigne en el expediente de esta causa, copia certificada del Decreto Nro. 54, de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Iribarren del Estado Lara Nro. 4.426 de la misma fecha, ratificado a través del Decreto Nro. 76-2017, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 4439 del 22 de agosto de 2017, reimpreso por error material y publicado en la Gaceta Municipal Ordinaria Nro. 181 del 28 del aludido mes y año.

Palabras clave

homologacióntransaccióncontratoservicio de aseo

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