Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2014-0932, 25/02/2016
Expediente2014-0932
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de consignación arrendaticia. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de consignación arrendaticia presentada por Pascualino Mazzariello a favor de la sociedad mercantil Inversora FB 2009, C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que: Mediante sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2014, el Tribunal Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública al estimar que la presente solicitud debe ser conocida por el Ministerio con competencia en materia de comercio con la debida asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418 del 23 de mayo de 2014), establece en sus artículos 5 y 27 lo siguiente: “Artículo 5°. El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los Reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA” sobre un local comercial presentada por el ciudadano PASCUALINO MAZZARIELLO a favor de la sociedad mercantil INVERSORA FB 2009, C.A. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 6 de junio de 2014 por el Tribunal Segundo Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consignación arrendaticiajurisdicciónPoder JudicialAdministración Pública

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