Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2014-1194, 05/03/2015
Expediente2014-1194
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por C.A. de Seguros Ávila contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber respondido al recurso jerárquico presentado en 2011. La Corte aceptó su competencia para conocer el caso, argumentando que el silencio administrativo negativo del Ministro confirmaba el acto administrativo impugnado. La decisión se fundamentó en la falta de respuesta del ente administrativo, lo que generó la nulidad del acto por violación del derecho a la defensa y debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la parte señaló que el acto recurrido es el acto emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de fecha 15 de noviembre de 2010, notificado el 23 de marzo de 2011, mediante el cual se le impone una sanción pecuniaria por parte del Instituto demandado, por la cantidad de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes para la fecha en la cual se cometió el presunto ilícito a la cantidad de ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 82.500,00), por la presunta transgresión de los artículos 8, ordinales 3 y 6, así como de los artículos 18 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. No obstante, señaló en su escrito que contra dicho acto interpuso el Recurso Jerárquico correspondiente, ante el Ministro del ramo, esto es, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio; cuya copia simple consta en el expediente anexado ‘C’, en el cual aparece sello del referido Ministerio, dejando constancia de la recepción de dicho recurso en fecha 14 de abril de 2011. Asimismo, indicó de manera expresa el accionante, que a la fecha no ha obtenido respuesta del mismo, lo anterior hace necesario recordar que, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los casos en que un órgano o ente de la Administración Pública no dé respuesta a un asunto o recurso dentro del lapso correspondiente, se considerará resuelto negativamente, en consecuencia el interesado podrá interponer el recurso inmediato siguiente. De este modo, debe entenderse que en realidad, el acto recurrido es aquel que causó estado, esto es, el que se produjo por el silencio administrativo tácito denegatorio del Recurso Jerárquico, por el que se entiende confirmado el acto primigenio producto del procedimiento administrativo seguido por el Instituto recurrido.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efecto por el abogado Leandro Alfredo de Freitas Paciotta, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil C.A., DE SEGUROS ÁVILA, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 14 de abril de 2011, contra el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2010 emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). 2.- Se ORDENA la notificación de la parte demandante, sociedad mercantil C.A., DE SEGUROS ÁVILA, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca