Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2013-1124, 13/02/2014
Expediente2013-1124
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala determinó que no se verificaban los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, y por lo tanto, declaró improcedente la solicitud. Se argumentó que la empresa recurrente había tenido conocimiento de los hechos y había ejercido los recursos correspondientes en tiempo hábil, lo que no justificaba la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. En tal sentido, se observa: La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, aunque actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no impide que pueda ser acordada por el Juez o Jueza, siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre el anterior particular, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, lo cual podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el Juez o la Jueza debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el Sentenciador de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, lo cual debe evitar el operador de justicia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no haber decidido el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa aseguradora el 14 de enero de 2013, contra la Providencia Administrativa N° DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

actos administrativosaseguradorasderecho a la saludresponsabilidadINDEPABISLey para la Defensa de las Personas

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