Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2011-1035, 14/03/2012
Expediente2011-1035
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Blue Note Publicidad, C.A. contra la Sentencia Nro. 2011-0755, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa. La apelante argumentó que la remoción de una valla publicitaria por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.) fue arbitraria y violó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la valla fue instalada sin la autorización correspondiente, lo que justificó la actuación del Instituto.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar los elementos probatorios, concluyó que la autorización para la instalación de la valla era competencia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Se determinó que la valla fue instalada de forma ilegal, ya que no contaba con el permiso requerido. La Sala también consideró que, aunque no se sustanció un procedimiento administrativo previo a la remoción, el Instituto había informado a las empresas sobre las acciones que se llevarían a cabo para regularizar la colocación de estructuras publicitarias. Por lo tanto, la actuación del Instituto no constituyó una vía de hecho ni violó el derecho a la defensa de la recurrente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A., contra la Sentencia Nro. 2011-0755, dictada en fecha 11 de mayo de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró sin lugar la acción interpuesta contra las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

publicidadvallaremociónderecho a la defensacontencioso administrativo

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