Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2009-1110, 10/03/2010
Expediente2009-1110
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por María Alexandra León Gragirena contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V) por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales. La demandante alega el uso indebido de su imagen personal en campañas publicitarias sin su autorización, lo que ha causado daños a su honor y dignidad. La Sala determina que se cumplen los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la demanda supera las setenta mil unidades tributarias y la CANTV es una empresa en la que la República ejerce control decisivo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en ese sentido se observa: En el caso bajo análisis, la ciudadana MARÍA ALEXANDRA LEÓN GRAGIRENA, asistida por la abogada Loida V. Maldonado Moreno, interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), solicitando 'que la referida Compañía convenga o sea condenada a cancelarle' la cantidad de cinco mil millones de bolívares (Bs. 5.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) discriminada así: Dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) de los cuales señaló que un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) correspondían al daño emergente y quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto del lucro cesante, así como la cantidad de tres mil millones de bolívares (Bs. 3.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por daño moral. Ahora bien, el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). El Tribunal conocerá (...). En efecto, la Sala considera necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, la cual delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo la competencia por la cuantía de los tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.'

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuso la ciudadana MARÍA ALEXANDRA LEÓN GRAGIRENA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaCANTVuso indebido de imagen

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