La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por Jesús Eduardo Rodríguez González, quien alegaba violaciones constitucionales y fraude procesal por parte del Ministerio de Educación y la Procuraduría General. La Sala argumentó que la solicitud buscaba revocar una decisión previa sobre la homologación de una transacción, lo cual no es el propósito del amparo sobrevenido, que debe evitar la materialización de efectos lesivos a derechos constitucionales mientras se decide el fondo del asunto.
La Sala también destacó que el amparo sobrevenido no puede ser utilizado para corregir errores en decisiones anteriores, y que la parte demandante debería buscar una solución a través de medios de autocomposición procesal que cumplan con las formalidades legales. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
La decisión fue firmada y sellada el 19 de febrero de 2008, y se publicó el 20 de febrero del mismo año.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante interpuso solicitud de amparo sobrevenido “por violaciones constitucionales y FRAUDE PROCESAL cometidos en la presente causa por el Ministerio de Educación de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General…”, por considerar que dichas autoridades “mintieron a esta superioridad, ocultando documentos requeridos por este Tribunal, los cuales demuestran que el Ministro de Educación (…) sí estaba en conocimiento de la transacción realizada en la presente causa”. Por tal razón solicitó se revoque la decisión de esta Sala N° 1.801 de fecha 8 de noviembre de 2007, se homologue la transacción celebrada entre las partes y se ordene el pago de las sumas acordadas en la transacción más la indexación.
Así las cosas, considera la Sala necesario hacer referencia a lo que reiteradamente la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha resuelto con respecto a la figura del amparo sobrevenido y, en este sentido, ha señalado: “El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ubicado dentro de las hipótesis que contemplan la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: ...(omissis)... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez observará acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24, y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’.
En el presente caso, el accionante interpuso amparo sobrevenido contra el supuesto fraude procesal cometido por la Procuraduría General de la República y el entonces Ministerio de Educación, al no consignar las pruebas pertinentes que demostraban que ambos entes estaban en conocimiento y habían dado instrucciones para celebrar la transacción suscrita entre las partes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, “por violaciones constitucionales y FRAUDE PROCESAL cometidos en la presente causa por el Ministerio de Educación de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.