La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por SAVINER, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se observa que para el momento de la interposición de la demanda bajo análisis, su cuantía superaba el límite mínimo de setenta mil una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), condición ésta necesaria y concurrente para atribuir la competencia a esta Sala Político-Administrativa. Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala se declara competente para conocer la demanda incoada por la sociedad mercantil Saviner, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., con relación al contrato N° 4620004297 suscrito el 23 de septiembre de 2004, relativo al “Mantenimiento Nivel V a Unidades Motocompresoras White Superior 16G y 18GT-825, ubicadas en las Áreas Operacionales del Distrito Sur San Tomé” y, por tanto, acepta la competencia para conocer de este juicio. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de conocer la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta la sociedad mercantil SAVINER, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., con relación al contrato N° 4620004297 suscrito el 23 de septiembre de 2004, relativo al “Mantenimiento Nivel V a Unidades Motocompresoras White Superior 16G y 18GT-825, ubicadas en las Áreas Operacionales del Distrito Sur San Tomé”. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, una vez que conste en autos que la presente decisión fue notificada a las partes y a la Procuraduría General de la República, a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley que rige sus funciones, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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