Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2004-0028, 23/03/2004
Expediente2004-0028
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido. La ciudadana Nelitza del Valle Urdaneta Sandoval había solicitado la compra de un terreno, a lo que el ciudadano Juan Parra Duarte se opuso, alegando derechos sobre el inmueble. El Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo declaró su falta de jurisdicción, lo que motivó la consulta a la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, descartándose así la posibilidad de que se distribuyan competencias o se altere la organización de la administración de justicia a través de leyes locales u ordenanzas municipales, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, conforme al mandato de nuestra Constitución la organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, descartándose así la posibilidad de que se distribuyan competencias o se altere la organización de la administración de justicia a través de leyes locales u ordenanzas municipales, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición formulada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, a la solicitud de compra de terreno ejidal presentada por la ciudadana NELITZA DEL VALLE URDANETA SANDOVAL. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

oposicióncompra de terrenojurisdicciónejidoordenanza municipalderechos de propiedad

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