Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 2002-1133, 12/02/2003
Expediente2002-1133
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Josefina María Serrano de Alonso contra un acto administrativo de la Procuradora General de la República. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala concluyó que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso, basándose en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el principio del juez natural.

Extracto de la motiva

La Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era entonces el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide. Lo mismo ha de ocurrir en los casos de relaciones funcionariales de orden estadal o municipal, esto es, corresponderá el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y en Alzada, previo el recurso de apelación, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Similar interpretación debe colegirse para los supuestos atinentes a los funcionarios al servicio del Poder Legislativo y de los órganos de jerarquía similar al recurrido, tales como el Ministerio Público. (...) En el caso de autos, como se ha señalado, se está en presencia de una querella intentada por una funcionaria de la Procuraduría General de la República, a fin de obtener la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le pasó a la situación de disponibilidad del cargo que ejercía como Abogado de Procuraduría III en dicho organismo, de lo que se evidencia una relación funcionarial, cuyo conocimiento a tenor de las consideraciones anteriormente señaladas, correspondería al Tribunal de la Carrera Administrativa, razón por la cual estima esta Sala que resultan aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas en el fallo indicado, respecto de la necesidad de garantizar a todos los funcionarios el derecho al juez natural y a la doble instancia, así como de propiciar la descentralización de la justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que corresponde al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana JOSEFINA MARíA SERRANO DE ALONSO, asistida por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, contra el acto administrativo de fecha 15 de julio de 2002, dictado por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante el cual se pasó a la recurrente a situación de disponibilidad por medida de reducción de personal en el cargo de Abogado de Procuraduría III. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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