Sentencia N° 211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00211, Exp. 1118, 06/02/2002
Expediente1118
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Otto Omario Campos Quintero contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que, aunque el acto impugnado emanaba del Presidente del Consejo Nacional Electoral, la naturaleza de la pretensión incoada requería que el caso fuera conocido por el Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que se solicitaba no solo la nulidad del acto, sino también la reincorporación al cargo y el pago de sueldos dejados de percibir.
Extracto de la motiva
El caso de autos, versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto mediante el cual el Presidente del Consejo Nacional Electoral notifica a la recurrente su destitución del cargo de Adjunto al Director General Sectorial, adscrito a la Dirección General Sectorial de Información Electoral, del referido organismo. Atendiendo únicamente a un criterio orgánico, resultaría procedente afirmar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 12, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer del presente recurso. Sin embargo, dicho análisis no puede circunscribirse únicamente a las consideraciones relativas a la persona de la cual emana el acto o resolución impugnada; por el contrario, se hace necesario determinar la naturaleza de la pretensión incoada, y a este respecto observa la Sala que lo solicitado por la recurrente no se limita a la declaratoria de nulidad de la resolución emanada del Consejo Supremo Electoral, pues pretende, además, su reincorporación a un cargo de carrera de igual o superior jerarquía y el pago de los sueldos que dejó de percibir desde su desincorporación. Tal circunstancia permite calificar a la acción incoada como una “querella”, pues con su ejercicio se persigue la satisfacción de pedimentos accesorios a la demanda de nulidad, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica que se dice lesionada.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, para conocer y decidir el recurso de nulidad junto con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano OTTO OMARIO CAMPOS QUINTERO, contra el acto administrativo de fecha 28 de junio de 2000, dictado por el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldestituciónConsejo Nacional Electoralreincorporaciónquerella