La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por DENA, Compañía Anónima, contra la sentencia N° 0023 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso legal establecido. Se condena en costas a la parte apelante por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 29 de septiembre de 2004, dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 24 de agosto de 2004, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 y 31 de agosto; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de septiembre de 2004. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 28 de julio de 2004, por el abogado Adolfo Blonval Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia N° 0023 de fecha 03 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil Dena, Compañía Anónima, por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.
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