Sentencia N° 2106 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02106, Exp. 2006-0697, 27/09/2006
Expediente2006-0697
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano Rafael Sáez Álvarez, quien alegaba una amenaza inminente de violación de su derecho a ejercer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Chacao. La Sala determinó que el procedimiento aplicable era el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para resolver acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar, indicando que no era procedente pronunciarse sobre la misma en esta oportunidad.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el procedimiento aplicable al fondo de la presente controversia, motivo por el cual el Juzgado de Sustanciación pasó las actuaciones a la Sala y a tal efecto se observa: Los apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL SÁEZ ÁLVAREZ, interpusieron por ante esta Sala pretensión contencioso administrativa contra una “amenaza inminente, y por ende, inmediata, posible e imputable a un órgano público, como lo es la Contraloría General de la República” de violación al derecho subjetivo de su representado de ejercer y continuar ejerciendo el cargo de Contralor Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Ahora bien, esta pretensión planteada por la parte recurrente no se enmarca dentro de una anulación o de una abstención, así como tampoco podría hablarse de una vía de hecho como tal, al no existir actuaciones materiales, sino se trata de una “amenaza”, en relación a la cual existe la vía prevista en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, atendiendo a la finalidad del contencioso administrativo como lo es el restablecimiento de situaciones jurídicas-subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Texto Constitucional, y a su carácter subjetivo derivado del principio de la universalidad del control y de integralidad de la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 1° de febrero de 2006, ha interpretado que los tribunales con competencia contencioso-administrativa deben dar cabida a todo tipo de pretensión que tenga como origen una relación jurídico-administrativa, independientemente de que la ilegalidad derive de un acto, hecho u omisión, y sin que sea óbice la inexistencia de medios procesales especiales respecto a determinada actuación, reconociendo así un sistema abierto de pretensiones a proponerse ante la referida jurisdicción. Asimismo, se estableció que en esta jurisdicción debe garantizarse la eficacia del tratamiento procesal de la pretensión y atender al procedimiento que más se ajuste a las exigencias de la naturaleza y urgencia de la misma.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el procedimiento aplicable al presente asunto es el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para resolver las acciones de nulidad de los actos de efectos particulares. 2.- No corresponde pronunciarse en esta oportunidad sobre la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativomedida cautelarderecho subjetivocontraloríaacción de nulidadtutela judicialamenaza inminente

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