Sentencia N° 2105 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02105, Exp. 2006-0281, 27/09/2006
Expediente2006-0281
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado, en este caso, la Resolución N° 0643 del 26 de abril de 2000, dictada por el Ministro del Trabajo. La parte actora argumentó que la ejecución de dicha resolución causaría daños irreparables a la empresa MALDIFASSI & CÍA, C.A. debido al reenganche de trabajadores despedidos masivamente. Sin embargo, la Sala determinó que los alegatos presentados no eran suficientes para justificar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por el ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable; significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Maximiliano Hernández, Sibeles del Nogal y Joaquín Montoya, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CÍA, C.A., (MALDIFASSI) contra la Resolución N° 0643 del 26 de abril de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el cuaderno al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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