La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de pronunciamiento anticipado presentada por Juan Francisco Ramos Guédez, quien impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Sala determinó que dicha cuestión debía ser resuelta en el fondo del asunto, una vez completado el proceso administrativo correspondiente, y no en esta fase del procedimiento.
Extracto de la motiva
Cabe precisar que las etapas de un proceso así como los lapsos establecidos en la ley no constituyen per se meras formalidades, sino que, por el contrario, son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales a éste y de inminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica del mismo y con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por tanto, el órgano jurisdiccional está obligado a cumplir estrictamente con las fases legalmente establecidas, condición indispensable para entrar a decidir el fondo del asunto planteado.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de pronunciamiento anticipado respecto a la desaplicación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, formulada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMOS GUÉDEZ, antes identificados.
Palabras clave
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