La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte demandada, la Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO, C.A.), contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas por la parte actora, La Rochef, C.A. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la oposición a las pruebas no cumplía con los requisitos de ilegalidad o impertinencia necesarios para su inadmisión.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson José Lira Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO C.A.), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de noviembre de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA el auto antes referido. Se condena al pago de las costas a la parte apelante, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
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