Sentencia N° 2101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02101, Exp. 2003-0130, 27/09/2006
Expediente2003-0130
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de la demandante, Angies Zuleima Escobar Solórzano, condenando al Municipio Falcón del Estado Cojedes al pago de quince millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos por la ejecución de obras no canceladas. La Sala determinó que el Municipio incumplió el contrato N° 322-200105-25, y se ordenó el pago de intereses moratorios desde el 26 de julio de 2001 hasta la fecha de publicación de la sentencia, así como la realización de una experticia complementaria para el cálculo de dichos intereses.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación del Municipio Falcón del Estado Cojedes no compareció a contestar la demanda, lo que da lugar a declarar la confesión ficta. Sin embargo, se considera que, al tratarse de una demanda por cumplimiento de contrato contra un ente político-territorial, se deben tener en cuenta ciertas prerrogativas procesales. La Sala concluye que el contrato celebrado entre las partes es válido y que la actora cumplió con los requisitos establecidos para el cobro de las valuaciones correspondientes. Por lo tanto, se declara el incumplimiento del contrato por parte del Municipio y se condena al pago de la cantidad adeudada.

Dispositiva

1.- Se CONDENA al Municipio Falcón del Estado Cojedes a pagar a la demandante la cantidad de quince millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 15.183.846,57) por concepto del valor de la obra no cancelada por el referido Municipio, con ocasión de los trabajos realizados en ejecución del contrato identificado con el N° 322-200105-25. 2.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades expuestas en la motiva de este fallo, desde el 26 de julio de 2001, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la indexación solicitada.

Palabras clave

cumplimiento de contratoente político-territorialconfesión fictaintereses moratoriosobra públicacontrato administrativoresponsabilidad patrimonial

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