La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de septiembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ramiro Castellanos Jaimes contra el acto administrativo que confirmó su destitución del cargo de Sub-Comisario. La Sala determinó que el procedimiento administrativo seguido fue conforme a derecho y que el recurrente fue debidamente notificado de su traslado y de las faltas que se le imputaban, lo que garantizó su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado el criterio según el cual la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad o de varios de ellos. El vicio denunciado sólo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases de éste que constituyen garantías esenciales del administrado, supuestos que son ajenos a la situación que se analiza, en la cual estuvieron presentes los elementos fundamentales de todo procedimiento sancionatorio, y además, dicho procedimiento se cumplió cabalmente.
Dispositiva
Por las anteriores razones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González, Alberto Balza Carvajal y Joaquín Caraballo Díaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAMIRO CASTELLANOS JAIMES, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 475 del 17 de septiembre de 1991, emanado del MINISTERIO DE JUSTICIA (hoy Ministerio del Interior y Justicia). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativoCuerpo Técnico de Policía Judicialtrasladosanción disciplinaria